La presentación de la documentación no implica la autorización de parte del Instituto de la custodia y guarda de la vivienda.
Debe esperar la aprobación del Instituto para poder dejar la vivienda.
01
Presentar por escrito el pedido debidamente fundado, explicando los motivos de su ausencia.
02
Si el solicitante es casado, ambos cónyuges deberán firmar. Igual criterio se aplicará en el caso de condominios u otro tipo de grupo familiar.
03
Los concubinos no declarados en la adjudicación original, deberán presentar certificado de convivencia expedida por la Justicia de Paz.
04
Certificado de traslado laboral o certificado de salud por un centro de alta complejidad donde determina la necesidad de traslado.
05
Acompañar copias y originales del DNI (anverso y reverso) de la persona o grupo familiar que ocupará la vivienda, quienes no pueden tener un beneficio IPRODHA activo.
06
Ser adjudicatario de un plan venta.
Quedan exceptuados de este trámite todas las personas pertenecientes al Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina y Prefectura Naval Argentina) y al Ministerio de Defensa (Ejército Argentino, Armada Argentina y Fuerza Área Argentina).
07
Estar al día con el pago de las cuotas.
08
El formulario modelo que entregará el IPRODHA deberá ser firmado por el adjudicatario y el custodio de la vivienda.