Cancelación por Fallecimiento

Cancelación por Fallecimiento

El beneficio de cancelación por fallecimiento para CONVIVIENTES o CÓNYUGES (casados) será sobre el 50% del total de la vivienda en caso de fallecimiento de alguna de las partes, siempre que se encuentren AL DÍA CON LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN, según Resolución Nº 969/94 Registro Directorio IPRODHA.

01

Presentar nota formal en mesa de entrada, por duplicado.

02

Adjuntar fotocopia del acta de defunción con el certificado original del registro de las personas o acta de defunción con sello digitalizado.

03

Fotocopia de DNI del/la denunciante del fallecimiento (anverso y reverso).